Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
<< 15 << Página 15
Página 16 Pág. 16
-
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68493

Evidentemente al no constar la firma electrónica del notario, dicho archivo
informático, no puede tener la consideración de copia autorizada.
Sin embargo, si el documento es descargado mediante el código seguro de
verificación extraído del archivo informático por medio del portal restringido solo para
registros de la Propiedad, con firma electrónica, en este supuesto el documento sí
contiene la firma electrónica avanzada del notario, por lo que la copia sí tiene la
consideración de autorizada.
En definitiva, a través del acceso restringido a los registros de la Propiedad puede
accederse mediante el código seguro de verificación al documento con la firma
cualificada del notario, por lo que el recurso debe ser estimado y la nota revocada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X