Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
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Viernes 23 de mayo de 2025

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hábiles siguientes. La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al
Registro correspondiente en el mismo día en que se produzca».
No contiene el citado artículo regulación alguna sobre cómo debe tramitarse este
recurso exprés, pero es indudable que la aplicación del artículo 325 y siguientes de la
Ley Hipotecaria, relativos al recurso ordinario, solo serán de aplicación en cuanto no
impidan la tramitación de este nuevo recurso en los plazos fijados, pues de otro modo
quedaría estéril la finalidad perseguida con la introducción de este nuevo recurso que no
es otra que procurar que la prioridad registral, que se sustenta en el asiento de
presentación, quede claramente determinada en el menor tiempo posible mediante la
resolución del recurso y evitar una interrupción temporal excesiva del procedimiento
registral, con los perjuicios que pudieran derivarse tanto para el propio interesado como
para presentantes posteriores o terceros adquirentes cuyas expectativas dependerán de
la definitiva situación registral. Esta misma motivación ha reducido, como resulta del
artículo transcrito, los plazos de calificación del asiento de presentación, que debe ser
prácticamente inmediata, y su notificación.
La consecuencia lógica de lo anterior es que, interpuesto el recurso, el registrador
debe remitir la documentación pertinente el mismo día o el siguiente hábil a aquel en que
haya tenido su entrada en el Registro, ya que solo así podrá garantizarse su resolución
en los cinco días hábiles siguientes.
3. En el presente expediente se da la circunstancia de que en el pie de recursos se
dice literalmente: «Contra dicha calificación negativa de practicar el asiento de
presentación, podrán presentarse los recursos previstos en los artículos 66 de la Ley
Hipotecaria y 324.1 a 328 del mismo cuerpo legal».
Es decir, el pie de recursos es incorrecto por cuanto no expresa el recurso
expresamente previsto para la denegación del asiento de presentación regulado en el
artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, antes expuesto.
Conforme a los plazos señalados el recurso debería ser objeto de inadmisión por
extemporáneo, pero en este expediente se da la circunstancia de que el registrador en el
preceptivo pie de recursos, que debe seguir a la calificación, reprodujo los plazos
señalados para el recurso ordinario que no tiene como objeto la denegación del asiento
de presentación. La confusión o error en el ofrecimiento de recursos no puede perjudicar
al recurrente (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2008 y 14 de
enero de 2010).
Consecuentemente, procede admitir el recurso y entrar a resolverlo.
4. El apartado 3 del artículo 17 bis de la Ley del Notariado, según redacción dada
por el artículo 34.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, dispone lo siguiente:
«El notario podrá expedir copias autorizadas con su firma electrónica cualificada bajo
las mismas condiciones que las copias en papel, con la indicación al pie de copia del
destinatario, previa comprobación de su interés legítimo. La copia autorizada se remitirá
a través de la sede electrónica notarial. Del mismo modo remitirá copia simple
electrónica con mero valor informativo, incorporando la sede electrónica notarial sello
electrónico con marca de tiempo confiable».
El artículo 31 de la Ley del Notariado, según redacción dada por el artículo 34.6 de la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, dispone:
«1. Solo el notario a cuyo cargo esté el protocolo podrá dar copias de él.
2. El notario insertará en la copia autorizada electrónica un código seguro de
verificación. Compete al Consejo General del Notariado la adopción de las medidas
técnicas de elaboración de tal código, que será individualizado para cada copia
autorizada electrónica de la escritura pública o testimonio electrónico de la intervención
de póliza mercantil que se expida debiendo comunicar a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública aquellas medidas, que podrán ser modificadas mediante
Instrucción de esta.
3. El código seguro de verificación será el instrumento técnico para que el otorgante
o tercero a quien aquel entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica

cve: BOE-A-2025-10253
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Núm. 124