Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68490

Por todo ello, se debe revocar la denegación del asiento de presentación,
procediendo a realizar el asiento de presentación y a inscribir la escritura de aceptación
de herencia de fecha 29 de enero de 2025 otorgada ante el Notario de Sabadell Don
Javier Micó Giner, número de protocolo 622, y se proceda a inscribir la finca registral
número 22.916 de este Registro a favor de la Sra. B. R. C.».
IV
El registrador de la Propiedad titular de Sabadell número 2, don José María RamírezCárdenas Gil, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo; 17 bis y 31 de la Ley del
Notariado, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto, 9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre y 12 de
diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.
1. El presente recurso tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad accidental a practicar un asiento de presentación.
Resumidamente la registradora señala como defecto que, si bien la escritura
contiene el correspondiente código seguro de verificación, sin embargo, consta firmado
electrónicamente, no por el notario, sino por el Consejo General del Notariado, por lo que
el documento no constituye una escritura pública, sino un documento privado.
El recurrente señala, resumidamente, que es perfectamente posible la inscripción de
escrituras públicas con su correspondiente código seguro de verificación.
2. Como cuestión previa, señala el registrador titular, al emitir el informe, la
extemporaneidad del recurso.
Hasta la promulgación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales, que entró en vigor el 9 de mayo de 2024, según
establece la disposición final decimoctava.6 de la citada ley, ante la negativa del
registrador a la extensión del asiento de presentación se podía interponer el mismo
recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados,
regulado en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
Con la Ley 11/2023, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que
en su apartado 3. introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la
práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos
plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo
exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación
sustitutoria ni recurso judicial directo.
Dice el artículo 246.3: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del
documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible,
resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la
que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de
presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de
presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde
la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días

cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124