Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68489
propio Consejo General del Notariado, pero ello no convierte al documento en un
documento privado.
Sexta. Ahora bien, no es cierto –como se afirma en la resolución–, que “en la sede
electrónica notarial de un servicio de validación y comprobación de la firma electrónica y
sistema de sellado de tiempo que permita comprobar dichos extremos.”
El Consejo General del Notariado, en cumplimiento de todas las normas dictadas
para la digitalización (Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y (…))dispone del Portal Notarial del Ciudadano (en la sede
electrónica https://www.portalnotarial.es/-) donde de una forma extremadamente sencilla
se puede comprobar la autenticidad del documento, la firma cualificada del Notario y el
sello del tiempo. Previamente a introducir el CSV se puede leer en esta sede electrónica:
Introduce el CSV (Código Seguro de Verificación) y pulsa el botón Verificar para
comprobar la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento
notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación
con otros instrumentos públicos.
El resultado de la consulta ya se ha acompañado (…).
Pero es que, además, el abajo firmante ha tenido conocimiento que el Colegio
Notarial ha habilitado un segundo portal, especial habilitado exclusivamente para Colegio
de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través del cual no
solo se verifica la autenticidad de la copia auténtica electrónica sino que, además, se
descarga la misma con la firma electrónica cualificada del Notario y con el sello de
tiempo.
Es decir, sí que existe en la sede electrónica notarial un servicio de validación y
comprobación de la firma.
Séptima. Y, para mayor abundamiento, la copia autentica electrónica con código de
seguridad de verificación también se puede comprobar su autenticidad e integridad a
través de la plataforma de validación de firmas electrónicas de la Red Sara del Gobierno
de España, en la que se emite la copia auténtica electrónica con la verificación de la Red
Sara (…).
Por tanto, no es que exista un sistema de validación, sino que existen hasta tres
sistemas de validación por los que se puede comprobar la autenticidad del documento
presentado y que este reviste todas las formalidades necesarias para ser considerado
como una escritura pública y, en consecuencia, susceptible de ser inscrita en cualquier
Registro Público, también en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2.
A través de todas estas plataformas o servicios de validación, se obtienen copias en
las que constan: “Firma cualificada del notario: Javier Micó Giner | Sello de tiempo:
05/02/2025 11:15”, cumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria para
poder ser considerado como documento susceptible de ser inscrito.
Octava. Pero es que además de todo lo anterior, esta parte se queda estupefacta
cuando en la sede electrónica del Colegio de Registradores, ante una nueva
presentación consta lo siguiente
Entonces, ¿cuál es el defecto que impide el asiento de presentación del documento?
No llegamos a comprenderlo.
Novena. En definitiva, teniendo en cuenta los argumentos de la comunicación de
denegación del asiento de presentación notificada y que los mismos se basan en la
supuesta inexistencia de un sistema de validación, y que esta parte ha aportado hasta 3
sistemas de validación por los que se puede comprobar la integridad y la autenticidad del
documento es evidente que la escritura de aceptación de herencia presentada tiene
carácter de copia auténtica electrónica y no de mero documento privado como se indica
en la denegación del asiento de presentación.
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
[se inserta imagen].
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68489
propio Consejo General del Notariado, pero ello no convierte al documento en un
documento privado.
Sexta. Ahora bien, no es cierto –como se afirma en la resolución–, que “en la sede
electrónica notarial de un servicio de validación y comprobación de la firma electrónica y
sistema de sellado de tiempo que permita comprobar dichos extremos.”
El Consejo General del Notariado, en cumplimiento de todas las normas dictadas
para la digitalización (Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y (…))dispone del Portal Notarial del Ciudadano (en la sede
electrónica https://www.portalnotarial.es/-) donde de una forma extremadamente sencilla
se puede comprobar la autenticidad del documento, la firma cualificada del Notario y el
sello del tiempo. Previamente a introducir el CSV se puede leer en esta sede electrónica:
Introduce el CSV (Código Seguro de Verificación) y pulsa el botón Verificar para
comprobar la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento
notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación
con otros instrumentos públicos.
El resultado de la consulta ya se ha acompañado (…).
Pero es que, además, el abajo firmante ha tenido conocimiento que el Colegio
Notarial ha habilitado un segundo portal, especial habilitado exclusivamente para Colegio
de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través del cual no
solo se verifica la autenticidad de la copia auténtica electrónica sino que, además, se
descarga la misma con la firma electrónica cualificada del Notario y con el sello de
tiempo.
Es decir, sí que existe en la sede electrónica notarial un servicio de validación y
comprobación de la firma.
Séptima. Y, para mayor abundamiento, la copia autentica electrónica con código de
seguridad de verificación también se puede comprobar su autenticidad e integridad a
través de la plataforma de validación de firmas electrónicas de la Red Sara del Gobierno
de España, en la que se emite la copia auténtica electrónica con la verificación de la Red
Sara (…).
Por tanto, no es que exista un sistema de validación, sino que existen hasta tres
sistemas de validación por los que se puede comprobar la autenticidad del documento
presentado y que este reviste todas las formalidades necesarias para ser considerado
como una escritura pública y, en consecuencia, susceptible de ser inscrita en cualquier
Registro Público, también en el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2.
A través de todas estas plataformas o servicios de validación, se obtienen copias en
las que constan: “Firma cualificada del notario: Javier Micó Giner | Sello de tiempo:
05/02/2025 11:15”, cumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria para
poder ser considerado como documento susceptible de ser inscrito.
Octava. Pero es que además de todo lo anterior, esta parte se queda estupefacta
cuando en la sede electrónica del Colegio de Registradores, ante una nueva
presentación consta lo siguiente
Entonces, ¿cuál es el defecto que impide el asiento de presentación del documento?
No llegamos a comprenderlo.
Novena. En definitiva, teniendo en cuenta los argumentos de la comunicación de
denegación del asiento de presentación notificada y que los mismos se basan en la
supuesta inexistencia de un sistema de validación, y que esta parte ha aportado hasta 3
sistemas de validación por los que se puede comprobar la integridad y la autenticidad del
documento es evidente que la escritura de aceptación de herencia presentada tiene
carácter de copia auténtica electrónica y no de mero documento privado como se indica
en la denegación del asiento de presentación.
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
[se inserta imagen].