Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10253)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Sabadell n.º 2 a practicar un asiento de presentación de una escritura pública con código seguro de verificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68487
día 4 de abril para saber si se procedería a la inscripción, indicando que no habían
recibido respuesta, comprometiéndose el Registro a llamar a esta parte para informarle
sobre la respuesta obtenida por el Colegio de Registradores.
Toda vez que el Registro no se ha puesto en contacto con esta parte, el pasado
día 10 de abril se volvió a contar vía telefónica y se ha informado que, después de recibir
respuesta del Colegio de Registradores, el titular del Registro había decidido no admitir
la escritura pública presentada y no realizar el asiento de presentación. Es por ello que el
dies a quo para la interposición de este recurso debe iniciarse el día 11 de abril.
Considerando que dicha resolución y la decisión del titular del Registro de no
proceder a realizar el asiento de presentación no es ajustada a Derecho y, por ende,
lesiva para los derechos de mi representada, dentro del plazo establecido en el
artículo 246 apartado tercero del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba
la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, interesa interponer recurso contra la
citada denegación, todo ello en base a las siguientes
Primera. El pasado 29 de enero de 2025, mi mandante, Sra. B. R. C., otorgó
escritura de aceptación de herencia derivada del fallecimiento del Sr. M. S. S., ante el
Notario de Sabadell, D. Javier Micó Giner, número de su protocolo 622, solicitado a la
Notaria la emisión de una copia autentica electrónica, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 31 de la Ley del Notariado. La notaria emitió la citada copia
autentica electrónica, correspondiéndole el siguiente CSV (…).
La citada escritura fue presentada ante l’Agència Tributària de Catalunya, a los
efectos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones –modelos 660 y 650– así como
también ante el Ayuntamiento de Sabadell, a los efectos de liquidar el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (…).
Segunda. Interesando la inscripción del precitado documento en el Registro de la
Propiedad, se presentó, por primera vez, el 21 de febrero de 2025 ante el Registro de la
Propiedad de Sabadell número 2, recibiendo la denegación del asiento de presentación
el día 25 de febrero.
Contra aquella denegación, el abajo firmante no interpuso recurso alguno, sino que
intentó, de forma amistosa, conocer cuáles eran los problemas que había tenido el
Registro para validar el documento notarial. Así, se mantuvieron conversaciones con el
propio Registro, con la Notaría y hasta con el Colegio del Notariado de Catalunya. De
todas ellas, esta parte obtuvo la certeza de que el documento notarial con Código
Seguro de Verificación (en adelante, CSV) cumplía con todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la normativa notarial y registral para ser susceptible de inscripción
en cualquier registro público, también en los Registros de la Propiedad.
Tercera. En consecuencia con todo lo anterior, y con la creencia de que la primera
denegación fue debido a un error de interpretación y que después de todas las gestiones
realizadas, el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, procedería a realizar el
asiento de presentación, cumpliendo así lo previsto en el artículo 246 apartado 1 de la Ley
Hipotecaria, esta parte volvió a presentar, el 28 de marzo a las 13:46 horas, la escritura
reseñada en la alegación primera, junto con los documentos necesarios para su inscripción.
Como hemos anticipado, con una rapidez insólita, cuando habían transcurrido
escasos 50 minutos desde la presentación del documento mediante la sede electrónica,
el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2 denegó, de nuevo, el asiento de
presentación a las 14:39 horas del mismo día de su presentación. En la notificación que
se remitió no se podía identificar quien emitía la resolución que ahora se impugna, por
cuanto no está firmada por el Registrador, ni el titular ni el accidental, solo consta que
está firmada por el “Registro de la Propiedad de Sabadell número 2”. Posteriormente, el
día 31 de marzo se notificó resolución en la que consta firmada por la titular del Registro
de la Propiedad, Doña Margarita María de Carlos Muñoz.
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68487
día 4 de abril para saber si se procedería a la inscripción, indicando que no habían
recibido respuesta, comprometiéndose el Registro a llamar a esta parte para informarle
sobre la respuesta obtenida por el Colegio de Registradores.
Toda vez que el Registro no se ha puesto en contacto con esta parte, el pasado
día 10 de abril se volvió a contar vía telefónica y se ha informado que, después de recibir
respuesta del Colegio de Registradores, el titular del Registro había decidido no admitir
la escritura pública presentada y no realizar el asiento de presentación. Es por ello que el
dies a quo para la interposición de este recurso debe iniciarse el día 11 de abril.
Considerando que dicha resolución y la decisión del titular del Registro de no
proceder a realizar el asiento de presentación no es ajustada a Derecho y, por ende,
lesiva para los derechos de mi representada, dentro del plazo establecido en el
artículo 246 apartado tercero del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba
la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, interesa interponer recurso contra la
citada denegación, todo ello en base a las siguientes
Primera. El pasado 29 de enero de 2025, mi mandante, Sra. B. R. C., otorgó
escritura de aceptación de herencia derivada del fallecimiento del Sr. M. S. S., ante el
Notario de Sabadell, D. Javier Micó Giner, número de su protocolo 622, solicitado a la
Notaria la emisión de una copia autentica electrónica, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 31 de la Ley del Notariado. La notaria emitió la citada copia
autentica electrónica, correspondiéndole el siguiente CSV (…).
La citada escritura fue presentada ante l’Agència Tributària de Catalunya, a los
efectos de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones –modelos 660 y 650– así como
también ante el Ayuntamiento de Sabadell, a los efectos de liquidar el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (…).
Segunda. Interesando la inscripción del precitado documento en el Registro de la
Propiedad, se presentó, por primera vez, el 21 de febrero de 2025 ante el Registro de la
Propiedad de Sabadell número 2, recibiendo la denegación del asiento de presentación
el día 25 de febrero.
Contra aquella denegación, el abajo firmante no interpuso recurso alguno, sino que
intentó, de forma amistosa, conocer cuáles eran los problemas que había tenido el
Registro para validar el documento notarial. Así, se mantuvieron conversaciones con el
propio Registro, con la Notaría y hasta con el Colegio del Notariado de Catalunya. De
todas ellas, esta parte obtuvo la certeza de que el documento notarial con Código
Seguro de Verificación (en adelante, CSV) cumplía con todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la normativa notarial y registral para ser susceptible de inscripción
en cualquier registro público, también en los Registros de la Propiedad.
Tercera. En consecuencia con todo lo anterior, y con la creencia de que la primera
denegación fue debido a un error de interpretación y que después de todas las gestiones
realizadas, el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2, procedería a realizar el
asiento de presentación, cumpliendo así lo previsto en el artículo 246 apartado 1 de la Ley
Hipotecaria, esta parte volvió a presentar, el 28 de marzo a las 13:46 horas, la escritura
reseñada en la alegación primera, junto con los documentos necesarios para su inscripción.
Como hemos anticipado, con una rapidez insólita, cuando habían transcurrido
escasos 50 minutos desde la presentación del documento mediante la sede electrónica,
el Registro de la Propiedad de Sabadell número 2 denegó, de nuevo, el asiento de
presentación a las 14:39 horas del mismo día de su presentación. En la notificación que
se remitió no se podía identificar quien emitía la resolución que ahora se impugna, por
cuanto no está firmada por el Registrador, ni el titular ni el accidental, solo consta que
está firmada por el “Registro de la Propiedad de Sabadell número 2”. Posteriormente, el
día 31 de marzo se notificó resolución en la que consta firmada por la titular del Registro
de la Propiedad, Doña Margarita María de Carlos Muñoz.
cve: BOE-A-2025-10253
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones.