Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10252)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella número 1 por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa pretendida por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68475

El esquema del ejercicio gráfico realizando “recorte” del límite propuesto por esta
parte con respecto a la cartografía catastral, que el alegante da por buena, es el
siguiente:
[se inserta imagen]
Por tanto, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación de la finca 8.825, con
una cabida inferior a la que consta en el folio real (316 m2 en lugar de los 325 m2
inscritos), no se impediría la inscripción de la georreferenciación de la finca del
colindante alegante, que registralmente tiene una superficie de 496 metros cuadrados y
metros cuadrados y catastralmente se corresponde con la parcela 8711111UF3481S
de 541 metros cuadrados.
En resumen, esta parte entiende que, en primer lugar, el alegante, administrador de
la comunidad (…), pudiera no estar legitimado para representar a dicha comunidad. En
segundo lugar, la georreferenciación propuesta por esta parte no provocaría una
reducción de superficie en la finca colindante, y por tanto no existe invasión alguna. En
tercer lugar, con estos argumentos damos por acreditada la falta de claridad documental
aportada por el alegante y que tuvo como base la decisión final del Sr. Registrador
indicando en su calificación que:
“A la vista de todo ello, se concluye, que existe una alta probabilidad de que la nace
gráfica aportada inviada fincas de titularidad diferentes a quien suscribe la instancia.
En consecuencia, este Registrador ha resuelto denegar por el peligro anteriormente
señalado.”
La probabilidad de que ocurra algo, no es igual a la confirmación de un hecho, sobre
todo si éste no se ha producido y no hay argumentos que lo justifique.
Fundamentos de Derecho:






Art. 199 de la Ley Hipotecaria
Resolución de 14 de julio de 2022
Resolución de 10 de noviembre de 2022
Resolución de 5 de diciembre de 2023
Resolución de 20 de febrero de 2024

Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la calificación emitida por el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Marbella (Málaga), acordándose en su día estimar el presente recurso
revocando la calificación apelada, anulándose los efectos de la misma inscribiendo en
los términos pretendidos en el escrito original.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2022 y las en ella citadas.
1. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
administrador de una comunidad de propietarios colindante formula oposición alegando
que la georreferenciación alternativa pretendida por el promotor invade la catastral de su
comunidad.

cve: BOE-A-2025-10252
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 4 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.