Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10248)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega el número de registro de un arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025
Tercero.

Sec. III. Pág. 68448

Documentación justificativa adjunta.

Con ánimo de subsanar formalmente el error y facilitar la tramitación, se adjunta
nuevamente la instancia de presentación corregida con el CRU correcto, así como la
declaración responsable de actividad turística presentada ante la Junta de Andalucía, en
la que consta el número RTA: (…), lo cual permite verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el Real Decreto 1312/2024.
Cuarto.

Finalidad del procedimiento y buena fe.

Este procedimiento tiene por objeto el cumplimiento del Registro Único de
Arrendamientos de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1028 y la normativa
nacional, por lo que, subsanado el error y verificado que la finca pertenece a este
Registro, procede continuar con la tramitación y asignación del código de registro
correspondiente, sin necesidad de requerir documentación adicional.
Por todo lo anterior,
Solicito:
Que, teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación anexa, se
sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos, se revoque la denegación del
asiento de presentación, procediéndose a la asignación del código registral de
comercialización de alquileres de corta duración solicitado».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de número de arrendamiento.
El registrador señala, resumidamente, que «(…) el CRU aportado en la solicitud se
refiere a una finca radicante en otro Distrito Hipotecario (…)».
La recurrente manifiesta resumidamente que «(…) la denegación se origina en un
error material en la solicitud telemáticamente presentada, al consignarse un número
CRU incorrecto… Con ánimo de subsanar formalmente el error y facilitar la tramitación,
se adjunta nuevamente la instancia de presentación corregida con el CRU correcto (…)».
2. Como cuestión previa debe señalarse que la documentación nueva presentada
por la recurrente no puede ser tenida en cuenta por esta Dirección General para su
resolución, por cuanto el recurso únicamente puede recaer sobre la documentación que
fue calificada inicialmente.
Así resulta del artículo 326 de la Ley Hipotecaria cuando dispone lo siguiente: «El
recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra

cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.