Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10248)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega el número de registro de un arrendamiento.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68449
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y
forma».
3. La calificación debe ser confirmada y el recurso desestimado, sin perjuicio de
que la documentación pueda ser presentada de nuevo en el Registro de la Propiedad al
objeto de obtener una nueva calificación que, en su caso, puede ser positiva.
Como reconoce la propia recurrente, en la solicitud de número de registro se
introdujo un código registral único erróneo, lo que motivó que la finca de referencia no se
encontrara registrada en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 2.
El apartado f) del artículo 2 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos
relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, dispone lo
siguiente:
«Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a través
del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo; o en el Registro de Bienes Muebles competente donde se
halla inscrito el buque, la embarcación o artefacto naval objeto de alquiler y donde se
hará constar el número de registro asignado al mismo».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68449
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y
forma».
3. La calificación debe ser confirmada y el recurso desestimado, sin perjuicio de
que la documentación pueda ser presentada de nuevo en el Registro de la Propiedad al
objeto de obtener una nueva calificación que, en su caso, puede ser positiva.
Como reconoce la propia recurrente, en la solicitud de número de registro se
introdujo un código registral único erróneo, lo que motivó que la finca de referencia no se
encontrara registrada en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 2.
El apartado f) del artículo 2 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos
relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, dispone lo
siguiente:
«Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a través
del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo; o en el Registro de Bienes Muebles competente donde se
halla inscrito el buque, la embarcación o artefacto naval objeto de alquiler y donde se
hará constar el número de registro asignado al mismo».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X