Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10248)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega el número de registro de un arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68447
Y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado f), del Real Decreto 1312/2024,
de 23 de Diciembre, que, en la parte que ahora interesas, dispone:
“f) Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a
través del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en
el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, del l de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento v donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo;...”
Aplicación analógica al artículo (…)
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Luis Enrique Nevado Vacas registrador/a titular de Registro de
la Propiedad n.º 2 - Sevilla a día siete de abril del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. C. D. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Expone:
Que con fecha 4 de abril de 2025 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Sevilla n.º 2 una solicitud para la asignación de código registral de
comercialización de alquileres de corta duración, que fue denegada mediante notificación
fechada el 7 de abril de 2025, por entenderse que el CRU aportado en la solicitud
corresponde a una finca radicada en otro distrito hipotecario, lo que impidió la generación
automática del código solicitado.
No estando conforme con dicha resolución, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo contra el acuerdo de
denegación, con base en los siguientes
Motivos:
Primero.
Subsanación del error en la indicación del CRU.
Segundo.
Registro competente.
Una vez corregido el CRU, se constata que la finca se encuentra efectivamente
radicada en el ámbito territorial correspondiente a este Registro de la Propiedad (Sevilla
n.º 2), lo que resuelve el defecto indicado en la nota de calificación.
cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es
La denegación se origina en un error material en la solicitud telemáticamente
presentada, al consignarse un número CRU incorrecto. El CRU correcto
es 41028000126169, correspondiente a la finca situada en Calle (…), Sevilla, la cual
pertenece al Registro de la Propiedad de Sevilla número 2 (…)
Asimismo, se hace constar que, si bien los titulares registrales de la vivienda son los
señores Don J. D. G. y Doña J. R. N., la titular del documento administrativo que habilita
la actividad turística - la declaración responsable de inicio de actividad presentada ante
la Junta de Andalucía, en la que se le asigna el número RTA: VFT/SE/07862 - es Dña. M.
A. D. R. Dicha gestión ha sido asumida por los hijos de los titulares registrales con
autorización expresa, debido a la avanzada edad de sus progenitores y a la necesidad
de obtener ingresos mediante el arrendamiento turístico para cubrir los gastos derivados
de su cuidado y atención.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68447
Y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado f), del Real Decreto 1312/2024,
de 23 de Diciembre, que, en la parte que ahora interesas, dispone:
“f) Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos: es el procedimiento a
través del cual se da cumplimiento en España a las obligaciones de registro recogidas en
el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, del l de abril
de 2024, que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla
inscrito el inmueble objeto de arrendamiento v donde se hará constar el número de
registro asignado al mismo;...”
Aplicación analógica al artículo (…)
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Luis Enrique Nevado Vacas registrador/a titular de Registro de
la Propiedad n.º 2 - Sevilla a día siete de abril del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. C. D. interpuso recurso alegando lo
siguiente:
«Expone:
Que con fecha 4 de abril de 2025 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad de Sevilla n.º 2 una solicitud para la asignación de código registral de
comercialización de alquileres de corta duración, que fue denegada mediante notificación
fechada el 7 de abril de 2025, por entenderse que el CRU aportado en la solicitud
corresponde a una finca radicada en otro distrito hipotecario, lo que impidió la generación
automática del código solicitado.
No estando conforme con dicha resolución, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso gubernativo contra el acuerdo de
denegación, con base en los siguientes
Motivos:
Primero.
Subsanación del error en la indicación del CRU.
Segundo.
Registro competente.
Una vez corregido el CRU, se constata que la finca se encuentra efectivamente
radicada en el ámbito territorial correspondiente a este Registro de la Propiedad (Sevilla
n.º 2), lo que resuelve el defecto indicado en la nota de calificación.
cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es
La denegación se origina en un error material en la solicitud telemáticamente
presentada, al consignarse un número CRU incorrecto. El CRU correcto
es 41028000126169, correspondiente a la finca situada en Calle (…), Sevilla, la cual
pertenece al Registro de la Propiedad de Sevilla número 2 (…)
Asimismo, se hace constar que, si bien los titulares registrales de la vivienda son los
señores Don J. D. G. y Doña J. R. N., la titular del documento administrativo que habilita
la actividad turística - la declaración responsable de inicio de actividad presentada ante
la Junta de Andalucía, en la que se le asigna el número RTA: VFT/SE/07862 - es Dña. M.
A. D. R. Dicha gestión ha sido asumida por los hijos de los titulares registrales con
autorización expresa, debido a la avanzada edad de sus progenitores y a la necesidad
de obtener ingresos mediante el arrendamiento turístico para cubrir los gastos derivados
de su cuidado y atención.