Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10248)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega el número de registro de un arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68446
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10248
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega el
número de registro de un arrendamiento.
En el recurso interpuesto por doña C. C. D. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Sevilla número 2, don Luis Enrique Nevado Vacas, por la
que se deniega el número de registro de un arrendamiento.
Hechos
I
Tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 2, a través de la Sede
Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, una solicitud de número de registro de arrendamiento.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Sevilla
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos Entrada
N.º Entrada: 3020
Fecha: 04/04/2025 Hora: 16:53:49
Naturaleza: Documento Privado
Objeto: Asignación Código Comercialización Registral Alquileres de Corta Duración.
Presentante: C. C. D.
Hechos:
1) En la fecha indicada se presentó, telemáticamente el documento privado al
principio relacionado.
Fundamentos de Derecho: Vistos los Artículos y, en su caso, las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se indican a continuación,
dicho documento motiva la siguiente Nota de Calificación:
1) Por observarse que el CRU aportado en la solicitud se refiere a una finca
radicante en otro Distrito Hipotecario. (Artículo 246, apartado 3 del Reglamento
Hipotecario).
2) El defecto expresado en el apartado anterior, ha impedido a su vez, que se
genere de forma automática e inmediata, la Asignación Provisional del Número de
Registro de Alquiler, de Corta Duración.
Esta denegación del asiento de presentación, se practica de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de Diciembre.
cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es
Denegada la práctica del Asiento de Presentación en el Libro Diario, de este Registro
de la Propiedad, del precedente documento, por observarse el siguiente defecto:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68446
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10248
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega el
número de registro de un arrendamiento.
En el recurso interpuesto por doña C. C. D. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Sevilla número 2, don Luis Enrique Nevado Vacas, por la
que se deniega el número de registro de un arrendamiento.
Hechos
I
Tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 2, a través de la Sede
Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, una solicitud de número de registro de arrendamiento.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Sevilla
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos Entrada
N.º Entrada: 3020
Fecha: 04/04/2025 Hora: 16:53:49
Naturaleza: Documento Privado
Objeto: Asignación Código Comercialización Registral Alquileres de Corta Duración.
Presentante: C. C. D.
Hechos:
1) En la fecha indicada se presentó, telemáticamente el documento privado al
principio relacionado.
Fundamentos de Derecho: Vistos los Artículos y, en su caso, las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se indican a continuación,
dicho documento motiva la siguiente Nota de Calificación:
1) Por observarse que el CRU aportado en la solicitud se refiere a una finca
radicante en otro Distrito Hipotecario. (Artículo 246, apartado 3 del Reglamento
Hipotecario).
2) El defecto expresado en el apartado anterior, ha impedido a su vez, que se
genere de forma automática e inmediata, la Asignación Provisional del Número de
Registro de Alquiler, de Corta Duración.
Esta denegación del asiento de presentación, se practica de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de Diciembre.
cve: BOE-A-2025-10248
Verificable en https://www.boe.es
Denegada la práctica del Asiento de Presentación en el Libro Diario, de este Registro
de la Propiedad, del precedente documento, por observarse el siguiente defecto: