Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68414
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores,
dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al patrimonio de esta
Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones y sin derecho a indemnización
alguna».
Sin embargo, y después de concederse a la fundación, a petición de ésta, una
ampliación del plazo para la presentación del proyecto por acuerdo de fecha 5 de febrero
de 2014, se inició por la Junta de Gobierno un procedimiento de comprobación con el fin
de acreditar documentalmente que lo construido por la fundación en la porción de suelo
cedida se ajustaba a las condiciones fijadas en el acuerdo de cesión que culminó con un
decreto del teniente de alcalde delegado de Urbanismo y Transición Ecológica del
Ayuntamiento de Murcia por el que se declaró la pérdida de vigencia de la licencia de
actividad concedida a la fundación.
Iniciado asimismo un procedimiento judicial, mediante auto del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 3 de Murcia se acordó la suspensión del mismo «al
estar las partes en trámite de resolver extrajudicialmente el objeto del recurso». Dicha
resolución extrajudicial se materializó en la modificación del acuerdo de cesión gratuita
por otro de enajenación onerosa de la misma parcela adoptado el día 21 de junio
de 2024, elevado a público mediante la escritura que es objeto de la calificación
impugnada.
Finalmente, según constaba del informe-propuesta suscrito por la jefa de Servicio de
Patrimonio, el letrado asesor de la Concejalía de Fomento y Patrimonio y la
vicealcaldesa y concejala delegada de Fomento y Patrimonio del Ayuntamiento de
Murcia, de fecha 18 de junio de 2024, incorporado a la escritura de elevación a público,
así como en la inscripción 1.ª de la registral 55.381, la finca enajenada fue desafectada
del servicio público y calificada como bien de carácter patrimonial por acuerdo de la
Junta de Gobierno de 2 de marzo de 2005.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia: Escritura de elevación a público de acuerdos otorgada el veinticuatro de
julio del año dos mil veinticuatro ante la notario de Murcia doña María del Pilar Berral
Casas, número de protocolo 3344/2024, de la enajenación onerosa por el Ayuntamiento
de Murcia a la Fundación Española de Osteopatía de la finca número 55381 del término
municipal de Murcia Sección 6.ª
En el procedimiento registral identificado con el número de entrada de referencia, se
acuerda la denegación del correspondiente asiento, por los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
I. El pasado día 9 de agosto de 2024, bajo el asiento de presentación 1124 del
Diario 2024, se presenta por vía telemática copia autorizada electrónica de la escritura
de elevación a público de acuerdos otorgada el veinticuatro de julio del año dos mil
veinticuatro ante la notario de Murcia doña María del Pilar Berral Casas, número de
protocolo 3344/2024, relativa a la cesión onerosa por el Ayuntamiento de Murcia a la
Fundación Española de Osteopatía de la finca número 55381 del término municipal de
Murcia Sección 6.ª Se acompaña carta de pago del Impuesto con fecha de
presentación 8 de agosto de 2024.
II. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador que
suscribe, previa inscripción de un título previo con fecha 12 de diciembre de 2024
(novación modificativa de crédito), apreciando la existencia de defectos que impiden la
solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2025-10246
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68414
incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en los apartados anteriores,
dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al patrimonio de esta
Corporación, con todas sus pertenencias y accesiones y sin derecho a indemnización
alguna».
Sin embargo, y después de concederse a la fundación, a petición de ésta, una
ampliación del plazo para la presentación del proyecto por acuerdo de fecha 5 de febrero
de 2014, se inició por la Junta de Gobierno un procedimiento de comprobación con el fin
de acreditar documentalmente que lo construido por la fundación en la porción de suelo
cedida se ajustaba a las condiciones fijadas en el acuerdo de cesión que culminó con un
decreto del teniente de alcalde delegado de Urbanismo y Transición Ecológica del
Ayuntamiento de Murcia por el que se declaró la pérdida de vigencia de la licencia de
actividad concedida a la fundación.
Iniciado asimismo un procedimiento judicial, mediante auto del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 3 de Murcia se acordó la suspensión del mismo «al
estar las partes en trámite de resolver extrajudicialmente el objeto del recurso». Dicha
resolución extrajudicial se materializó en la modificación del acuerdo de cesión gratuita
por otro de enajenación onerosa de la misma parcela adoptado el día 21 de junio
de 2024, elevado a público mediante la escritura que es objeto de la calificación
impugnada.
Finalmente, según constaba del informe-propuesta suscrito por la jefa de Servicio de
Patrimonio, el letrado asesor de la Concejalía de Fomento y Patrimonio y la
vicealcaldesa y concejala delegada de Fomento y Patrimonio del Ayuntamiento de
Murcia, de fecha 18 de junio de 2024, incorporado a la escritura de elevación a público,
así como en la inscripción 1.ª de la registral 55.381, la finca enajenada fue desafectada
del servicio público y calificada como bien de carácter patrimonial por acuerdo de la
Junta de Gobierno de 2 de marzo de 2005.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia: Escritura de elevación a público de acuerdos otorgada el veinticuatro de
julio del año dos mil veinticuatro ante la notario de Murcia doña María del Pilar Berral
Casas, número de protocolo 3344/2024, de la enajenación onerosa por el Ayuntamiento
de Murcia a la Fundación Española de Osteopatía de la finca número 55381 del término
municipal de Murcia Sección 6.ª
En el procedimiento registral identificado con el número de entrada de referencia, se
acuerda la denegación del correspondiente asiento, por los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
I. El pasado día 9 de agosto de 2024, bajo el asiento de presentación 1124 del
Diario 2024, se presenta por vía telemática copia autorizada electrónica de la escritura
de elevación a público de acuerdos otorgada el veinticuatro de julio del año dos mil
veinticuatro ante la notario de Murcia doña María del Pilar Berral Casas, número de
protocolo 3344/2024, relativa a la cesión onerosa por el Ayuntamiento de Murcia a la
Fundación Española de Osteopatía de la finca número 55381 del término municipal de
Murcia Sección 6.ª Se acompaña carta de pago del Impuesto con fecha de
presentación 8 de agosto de 2024.
II. En el día de la fecha el título presentado ha sido calificado por el Registrador que
suscribe, previa inscripción de un título previo con fecha 12 de diciembre de 2024
(novación modificativa de crédito), apreciando la existencia de defectos que impiden la
solicitud de inscripción, con arreglo a los siguientes fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2025-10246
Verificable en https://www.boe.es
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