Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68413

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10246

Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de
elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y
Fundación.

En el recurso interpuesto por don E. B. A., en nombre y representación y como
presidente del Patronato de la Fundación Española de Osteopatía, contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don José Ramón Sánchez Galindo, a
inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre en el
Ayuntamiento de Murcia y la referida Fundación Española de Osteopatía.
Hechos

El día 24 de julio de 2024 se autorizó por la notaria de Murcia, doña María del Pilar
Berral Casas, con el número 3.344 de protocolo, escritura en virtud de la cual el
Ayuntamiento de Murcia y la Fundación Española de Osteopatía, a través de sus
respectivos representantes, elevaron a público un acuerdo adoptado por la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Murcia de 21 de junio de 2024 por el que se
modificaban los términos de otro acuerdo adoptado por la misma Junta de Gobierno el
día 22 de marzo de 2006.
En concreto, en virtud del acuerdo de fecha 22 de marzo de 2006, la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento de Murcia acordó iniciar expediente de cesión gratuita de la
finca número 1241-1 del Inventario Municipal de Bienes, finca registral número 55.381
del Registro de la Propiedad de Murcia número 8, procedente por segregación de la
finca 31.152, a favor de la Fundación Española de Osteopatía, por un período de 50
años, con «destino a la construcción de una escuela universitaria de enseñanza y
atención sanitaria, que sea a su vez, Centro Cultural y de Investigación de Ciencias de la
Salud y del Bienestar», sujeta al derecho de reversión en caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas, todo ello de conformidad con los artículos 110 y 111 del Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales.
La cesión gratuita del terreno, previa segregación, se formalizó mediante escritura de
fecha 10 de noviembre de 2006, subsanada por otra de fecha 2 de marzo de 2007, y fue
objeto de la inscripción, causando la inscripción 1.ª de la finca 55.381, en la que se hizo
constar la reversión en los siguientes términos, resultantes del acuerdo: «Segundo.
Reversión. La presente cesión queda sujeta a las condiciones que establece el
Artículo 111 del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, es decir: 1. La
cesión gratuita se otorga por un plazo máximo de 50 años. 2. La parcela cedida deberá
ser destinada a la construcción de una escuela universitaria de Ciencias de la Salud y
del Bienestar, debiendo mantenerse durante el plazo de 50 años. 3. Deberá presentar el
proyecto de ejecución para la obtención de la licencia de obras en el plazo máximo de
seis meses. La construcción del inmueble se llevará a cabo en un plazo de 24 meses a
partir de la obtención de la licencia y de se acuerdo con las condiciones que determine la
licencia de obras. 4. Transcurrido el plazo de 50 años, la finca cedida, con todas sus
pertenencias y accesiones, revertirá al patrimonio de este Corporación. 5. El

cve: BOE-A-2025-10246
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