Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10245)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Luarca a la presentación de un escrito de oposición a un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68411

documental a los interesados, para que los documentos que van a ser enviados puedan
ser firmados electrónicamente, en el propio portal, preparando así el envío
correctamente.
En consecuencia, a juicio de esta parte, la denegación de la presentación telemática
de un documento privado de oposición a las modificaciones pretendidas en un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con firma electrónica de la Letrada que
suscribe, en respuesta a una notificación del propio Registro al titular registral de una de
las fincas colindantes, perfectamente identificado, es nula de pleno derecho, no solo por
carecer de la motivación jurídica necesaria, sino también, porque teniendo eficacia
registral el documento en cuestión y siendo un trámite especialmente sensible, en cuanto
a las consecuencias previstas legalmente para el caso de incomparecencia, supone una
indefensión para el perjudicado por el trámite que en ningún caso está amparada
legalmente, más cuando se contempla legalmente la posibilidad subsanación de los
defectos que así lo sean, como es en este caso, la ratificación ante el Registrador de la
Propiedad, opción y trámite que se impide al compareciente sin ningún razonamiento al
respecto y sin amparo legal.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria, en su redacción
anterior a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 agosto,
9 de septiembre, 5 y 28 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 3 de marzo de 2025.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la
propiedad a presentar un escrito de oposición dentro de un procedimiento de
rectificación de descripción y georreferenciación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El registrador señala, resumidamente, como defecto, que «(…) no se practica dicha
presentación en relación a dicho escrito de Alegaciones, en tanto que, lo que se ha
presentado, a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, no es el “PDF”
original de dicho escrito (no contiene firma electrónica alguna y la firma que contiene es
una firma manuscrita sin ningún tipo de legitimación y además el presentante de dicho
escrito es persona distinta del alegante), sino su traslado a papel, escaneado, con lo que
no resulta posible comprobar la autenticidad de las firmas en él extendidas.–(Arts. 3
y 248 Ley Hipotecaria, 33 y 416 y ss. Reglamento Hipotecario».
La recurrente señala, resumidamente, que «(…) la denegación de la presentación
telemática de un documento privado de oposición a las modificaciones pretendidas en un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con firma electrónica de la Letrada que
suscribe, en respuesta a una notificación del propio Registro al titular registral de una de
las fincas colindantes, perfectamente identificado, es nula de pleno derecho (…)».
2. El artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por Ley 11/2023,
de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la unión europea en materia de
accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente
cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que
se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos, dispone lo siguiente: «Solo podrá

cve: BOE-A-2025-10245
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124