Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10245)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Luarca a la presentación de un escrito de oposición a un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

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denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando
el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el
asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente
incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo
día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro
en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser
resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General
notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en
que se produzca».
3. El recurso debe ser estimado y la nota revocada en los siguientes términos.
El párrafo segundo del apartado primero del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
dispone lo siguiente: «El Registrador sólo incorporará al folio real la representación
gráfica catastral tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no
hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de las fincas registrales
colindantes afectadas. La notificación se hará de forma personal. En el caso de que
alguno de los interesados fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras
dos intentos, no fuera efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas
previsto en la regla séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo
que a su derecho convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen
de propiedad horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de
propietarios. No será precisa la notificación a los titulares registrales de las fincas
colindantes cuando se trate de pisos, locales u otros elementos situados en fincas
divididas en régimen de propiedad horizontal».
Claramente se constata que los convocados pueden comparecer ante el registrador
para alegar lo que a su derecho convenga. Y en ningún caso se precisa que dichas
alegaciones se formulen en documento público, como señala el registrador en su nota de
calificación al referirse a este precepto, puesto que el artículo 3 de la ley Hipotecaria,
determina en su primer inciso que «para que puedan ser inscritos los títulos expresados
en el artículo anterior (…)». Sin embargo, estas alegaciones que pueden ser formuladas
en un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no son susceptibles de
provocar un asiento registral, ni se refieren a títulos en sentido material a que se refiere
el artículo 2 de la ley Hipotecaria.
4. En consecuencia, dicha comparecencia ante el registrador puede hacerse tanto
en documento público, como privado, con firma legitimada ante notario o puesta ante el
registrador, mediante firma electrónica o incluso puede ser una comparecencia personal
verbal transcrita o formalizada en el propio Registro, o por cualquier medio que no
cuestione su autoría.
5. Además la comparecencia ante el registrador no necesariamente motiva un
nuevo asiento de presentación, sino que puede estar referido en el asiento de
presentación del inicio del expediente.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-10245
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En consecuencia. esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.