Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 7.
1.
Sec. III. Pág. 68515
Periodo de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el
anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
5.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías
finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.
2.
Garantía a la plantación.
a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y realizado el trasplante y nunca antes de la implantación (arraigue) en la
parcela.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque.
2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
3.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantía: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen
los siguientes periodos de suscripción según cultivos.
Producciones
Guisante verde.
1 de junio.
Ciclo 1.
1 de julio.
Ciclo 2 (1).
1 de enero (2).
Haba verde.
1 de julio.
Batata y boniato.
1 de marzo (2).
(1) Excepto en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia y en la provincia de Sevilla que inicia
el 16 de noviembre.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.
2.
Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
Alcachofa, cardo, espárrago.
Inicio de suscripción
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 7.
1.
Sec. III. Pág. 68515
Periodo de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el
anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
5.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías
finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.
2.
Garantía a la plantación.
a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y realizado el trasplante y nunca antes de la implantación (arraigue) en la
parcela.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque.
2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
3.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantía: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen
los siguientes periodos de suscripción según cultivos.
Producciones
Guisante verde.
1 de junio.
Ciclo 1.
1 de julio.
Ciclo 2 (1).
1 de enero (2).
Haba verde.
1 de julio.
Batata y boniato.
1 de marzo (2).
(1) Excepto en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia y en la provincia de Sevilla que inicia
el 16 de noviembre.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.
2.
Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
Alcachofa, cardo, espárrago.
Inicio de suscripción