Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68514

tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a)

Alcachofa:

En el área I (anexo III.1): El rendimiento a asegurar corresponderá a los dos
periodos. Se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:
Distribución capital asegurado

Área (clasificación ámbito de aplicación según anexo III.1.1)

I

Variedades híbridas

Resto de variedades

Sin distribución (único del 100 %).

70 % primer período (siniestros hasta el 1 de marzo).
30 % segundo período (siniestros después del 1 de marzo).

En el área II (anexo III.1): El rendimiento a asegurar corresponderá a los dos colmos.
Se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:
Distribución capital asegurado

Área (clasificación ámbito de aplicación según anexo III.1.1)

II

Variedades híbridas

Sin distribución (único del 100 %).

Resto de variedades

50 % primer colmo.
50 % segundo colmo.

En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites
máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de
cultivo:

Primer año.
Segundo año.
Tercer año.

Provincia

Rendimiento (kg/ha)

Navarra y La Rioja.

16.000

Zaragoza.

18.000

Navarra y La Rioja.

10.000

Zaragoza.

7.000

Navarra y La Rioja.

8.200

Zaragoza.

5.800

b) Cardo: El rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de
pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.
c) Espárrago: El rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en las comunidades autónomas de la península y la Comunidad Autónoma de Illes
Balears.
Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías,
tal y como se establece en el anexo III.

cve: BOE-A-2025-10259
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Tipo de plantación