Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68513

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola
ecológica.
Artículo 4.

Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
Excepcionalmente, para el cultivo de patata y de guisante verde, en aquellas
explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador
o asegurado podrá pactar con Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) la realización de más de una
declaración de seguro por clase de cultivo. En este caso se deberá elegir, el mismo
módulo y las mismas condiciones de cobertura, para todas las declaraciones de seguro
de la misma clase.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes
ciclos (anexo III), excepto para los cultivos de batata y boniato en los que serán la misma
clase los ciclos 1 y 2.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá

cve: BOE-A-2025-10259
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a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.