Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025
3.

Sec. III. Pág. 68516

En el caso de la patata los periodos de suscripción serán los siguientes:
Ciclo cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

Ultra temprana.

1 de julio.

30 de septiembre.

Extra temprana.

1 de octubre.

14 de diciembre.

Temprana.

15 de diciembre.

28 de febrero (1).

Media estación.

1 de marzo (1).

31 de mayo (1).

Tardía.

1 de junio (1).

30 de junio (1).

De siembra.

1 de marzo (1).

30 de junio (1).

(1) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.

4. En el caso de la producción de ajete los periodos de suscripción serán los
siguientes:
Ciclo cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

1

1 de junio.

31 de agosto.

2

1 de septiembre.

30 de noviembre.

3

1 de diciembre.

28 de febrero (1).

4

1 de marzo (1).

31 de mayo (1).

(1) Fechas correspondientes al año siguiente del inicio de suscripción de la línea.

Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.