Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68511
– Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto
por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
– Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de
riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de
cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
8. Nascencia normal: En el cultivo de patata, cuando haya germinado de forma
uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible la segunda hoja en al menos
el 50 % de las plantas de la parcela asegurada.
9. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante tenga una diferencia superior a quince días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.
10. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
Plantones:
Cultivo espárrago: Plantación ocupada por plantas, garras o zarpas de espárrago,
que se encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su
entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercializable.
b) Plantación en producción: Plantación ocupada por cultivos de hortalizas, siempre
que hayan entrado en producción según la definición anterior.
11.
Producciones:
a) Producción asegurada: Es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos,
en la declaración de seguro.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68511
– Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto
por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
– Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de
riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de
cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
8. Nascencia normal: En el cultivo de patata, cuando haya germinado de forma
uniforme y homogénea en toda la parcela y tenga visible la segunda hoja en al menos
el 50 % de las plantas de la parcela asegurada.
9. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante tenga una diferencia superior a quince días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.
10. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
Plantones:
Cultivo espárrago: Plantación ocupada por plantas, garras o zarpas de espárrago,
que se encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su
entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercializable.
b) Plantación en producción: Plantación ocupada por cultivos de hortalizas, siempre
que hayan entrado en producción según la definición anterior.
11.
Producciones:
a) Producción asegurada: Es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos,
en la declaración de seguro.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
a)