Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-10259)
Orden APA/517/2025, de 12 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 68510
Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en
un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramientos: Meses transcurridos desde su instalación.
3. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
4. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
5. Garra o zarpa: La parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen,
primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la
producción asegurable.
6. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes,
así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el
caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.
b) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables, de obra
y mixtos, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina
continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
– Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
d) Invernadero macrotúnel: Instalación accesible y con cerramiento total, provista
de estructura metálica, con material de cerramiento de malla, plástico, en cuyo interior se
cultivan las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las mallas de
sombreo.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
e) Red de riego en parcelas:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
2.
Sec. III. Pág. 68510
Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en
un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramientos: Meses transcurridos desde su instalación.
3. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
4. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
5. Garra o zarpa: La parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen,
primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la
producción asegurable.
6. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes,
así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el
caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.
b) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables, de obra
y mixtos, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina
continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
– Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
cve: BOE-A-2025-10259
Verificable en https://www.boe.es
d) Invernadero macrotúnel: Instalación accesible y con cerramiento total, provista
de estructura metálica, con material de cerramiento de malla, plástico, en cuyo interior se
cultivan las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las mallas de
sombreo.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
e) Red de riego en parcelas: