Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68234

subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de
ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control
de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con
la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera se contemplan, en primer lugar, una serie de disposiciones
generales dirigidas a controlar las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios
del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de
gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en
sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de
actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo
en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Además, en la idea de
que el seguimiento y control no recaiga en exclusiva en la consejería competente en
materia de hacienda, también se potencia la obligación de las consejerías, organismos
autónomos y entidades públicas para velar, en primera instancia, porque los sujetos del
sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en
déficit de explotación o de capital.
Por otra parte, también se contempla la necesidad de llevar a cabo un control previo,
en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y
fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de
sus presupuestos de explotación o de capital. Asimismo, se hace hincapié en el
seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del
sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por
último, se incluyen dentro de este capítulo las normas concernientes a la contratación de
personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y a sus
mecanismos de control.
El capítulo III, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no
encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no
es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido,
se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y
asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los
créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos
correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de
las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del
principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y
publicidad de la ejecución presupuestaria.
El capítulo IV, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de
los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos,
respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El
capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las
retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una
regulación por remisión a la legislación básica del Estado.
Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen
retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal
funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011,
de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica
a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión
del gasto público en materia de personal.

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124