Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68235
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y
la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en
materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la
necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un
informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de
personal que tenga repercusión en el gasto público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de
relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria,
oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino
y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la
posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con
una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica
del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y
adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización
del empleo temporal en los términos y condiciones previstas en la normativa básica del
Estado.
El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las
medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros
docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos.
Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la
Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del
empleo.
El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del
personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al
endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización.
El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las
entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon
de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos
obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden
en el medio ambiente y la de los recursos procedentes de la recaudación del
denominado canon eólico.
El texto articulado se cierra con 19 disposiciones adicionales que afectan a diversas
cuestiones, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en
diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino
también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de
eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la
Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva
a cabo la Intervención General; las disposiciones relativas a la reserva para la
participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector
público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o la concreción del
crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La
Mancha.
La parte final contempla también 1 disposición transitoria que regula, en el ámbito de
los fondos europeos agrícolas, un régimen transitorio sobre la posibilidad de que
determinados ingresos puedan dar lugar a la realización de generaciones de créditos al
amparo de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, que han de
pervivir provisionalmente hasta el agotamiento de sus efectos.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68235
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y
la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en
materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la
necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un
informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de
personal que tenga repercusión en el gasto público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de
relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria,
oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino
y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la
posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con
una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica
del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y
adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización
del empleo temporal en los términos y condiciones previstas en la normativa básica del
Estado.
El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las
medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros
docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos.
Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la
Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del
empleo.
El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del
personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al
endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización.
El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las
entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon
de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos
obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden
en el medio ambiente y la de los recursos procedentes de la recaudación del
denominado canon eólico.
El texto articulado se cierra con 19 disposiciones adicionales que afectan a diversas
cuestiones, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en
diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino
también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de
eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la
Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva
a cabo la Intervención General; las disposiciones relativas a la reserva para la
participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector
público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o la concreción del
crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La
Mancha.
La parte final contempla también 1 disposición transitoria que regula, en el ámbito de
los fondos europeos agrícolas, un régimen transitorio sobre la posibilidad de que
determinados ingresos puedan dar lugar a la realización de generaciones de créditos al
amparo de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
(UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, que han de
pervivir provisionalmente hasta el agotamiento de sus efectos.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124