Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68280
b) Enajenación de bienes. Cuando la enajenación de bienes se refiera a
bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse
en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o
prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos
créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se
originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la
prestación del servicio.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos. Los ingresos procedentes del reembolso de
préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos
destinados a la concesión de nuevos préstamos.
e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya
dispuesto sean así financiadas.
f) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos
autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
2. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en
el apartado 1, letras a) y f) podrán realizarse cuando exista un compromiso firme
de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio
presupuestario.
3. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos de las
secciones presupuestarias que sean respectivamente competentes los mayores
ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el
presupuesto inicial, en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por
incumplimiento de la normativa vigente.
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de
la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en
Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de
cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012,
de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras
medidas tributarias.
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación
dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
e) En la recaudación del canon medioambiental de la Directiva Marco del
Agua regulado en el capítulo II, del título V, de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de
Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito
indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
4. En tanto se produzcan traspasos de servicios del Estado, las
transferencias de fondos correspondientes a estos servicios podrán generar
créditos presupuestarios desde la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de
transferencia.
5. En todo caso, podrán generar crédito en los estados de gastos los
ingresos del ejercicio derivados de aquellos otros supuestos, distintos de los
indicados en los apartados anteriores que, taxativamente, se contemplen en las
sucesivas leyes de presupuestos.»
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68280
b) Enajenación de bienes. Cuando la enajenación de bienes se refiera a
bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse
en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o
prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos
créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se
originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la
prestación del servicio.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos. Los ingresos procedentes del reembolso de
préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos
destinados a la concesión de nuevos préstamos.
e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya
dispuesto sean así financiadas.
f) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos
autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
2. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en
el apartado 1, letras a) y f) podrán realizarse cuando exista un compromiso firme
de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio
presupuestario.
3. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos de las
secciones presupuestarias que sean respectivamente competentes los mayores
ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el
presupuesto inicial, en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por
incumplimiento de la normativa vigente.
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de
la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en
Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de
cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012,
de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras
medidas tributarias.
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación
dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
e) En la recaudación del canon medioambiental de la Directiva Marco del
Agua regulado en el capítulo II, del título V, de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de
Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito
indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
4. En tanto se produzcan traspasos de servicios del Estado, las
transferencias de fondos correspondientes a estos servicios podrán generar
créditos presupuestarios desde la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de
transferencia.
5. En todo caso, podrán generar crédito en los estados de gastos los
ingresos del ejercicio derivados de aquellos otros supuestos, distintos de los
indicados en los apartados anteriores que, taxativamente, se contemplen en las
sucesivas leyes de presupuestos.»
cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124