Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68281

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 102, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. Asimismo, las empresas, fundaciones y consorcios que formen parte del
sector público regional, deberán someterse a auditoría anual de sus cuentas.
El resto de las entidades integrantes del sector público regional estarán
obligadas a someterse a auditoría anual de sus cuentas cuando no se encuentren
sujetas al régimen de contabilidad pública, por aplicación de los criterios
establecidos al respecto en el artículo 106.4, sin perjuicio de la realización de las
auditorías de cuentas que facultativamente se consideren procedentes.
En todo caso, los informes de auditoría deberán ser facilitados a la
Intervención General, que estará facultada para acceder a los papeles de trabajo
que hayan servido de base a tales informes, en ejercicio de sus funciones de
control interno.»
Disposición final segunda.

Habilitaciones normativas.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones
necesarias para:
a) Adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al
servicio del sector público regional a las disposiciones que, de carácter básico, o de
general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio
del sector público.
b) Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así
como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como
consecuencia de la normativa básica estatal, o de general aplicación, que se establezca
tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma
que pudiera aprobarse. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de CastillaLa Mancha.
c) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas
que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
a) Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada
disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
b) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas
que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Toledo, 20 de diciembre de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 250 de 27 de diciembre de 2024. Correcciones
de errores publicadas en «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 55, de 20 de marzo de 2025 y
número 83, de 2 de mayo de 2025)