Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68279

b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el
ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos.
c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni
podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras
transferencias, salvo cuando:
1.º Afecten a créditos de personal.
2.º Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: a los créditos
afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; a los créditos
dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de
naturaleza condicionada o finalista; y, a los créditos con financiación específica
procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo
Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.
3.º Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las
distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras
transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no
clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir
insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
4.º Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no
clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del
presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras
transferencias.
5.º Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua
de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de
Castilla-La Mancha”.
2. En todo caso, las limitaciones establecidas en el apartado 1 no serán de
aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
a) Programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones
competenciales o administrativas, o de la reordenación del sector público regional
instrumental.
c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter temporal o
coyuntural.»
Se modifica el artículo 54, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 54.
1.
por:

Generaciones de crédito.

Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio

a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos
europeos o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas que tengan
por objeto financiar conjuntamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha los gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u
objetivos asignados a los mismos. Se incluyen en este caso los ingresos
procedentes de subvenciones, convenios, participación en programas de gastos u
otros de similar naturaleza.
En estos casos, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el
ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a
cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

Dos.