Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68278

2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario
corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración
de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos.
Disposición adicional decimonovena.

Habilitación para dictar determinados actos.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, los actos
necesarios para concretar el porcentaje de variación retributiva del personal al servicio
del sector público regional conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de
general aplicación.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda para que dicte, en su caso, los actos necesarios para:
a) Actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas, tanto en el anexo III de
la presente ley, como en cualquier otra disposición, conforme a lo dispuesto en la
normativa básica estatal, o de general aplicación.
b) Actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, los importes
previstos en los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV.
Disposición transitoria única.
europeos agrícolas.

Generación de crédito en el ámbito de los fondos

Los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de
liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de
conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de
diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la
política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del
Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes
derivados de la corresponsabilidad financiera, según la disposición adicional quinta del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:
Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de
gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:
a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido
en esta ley.
No obstante, estarán exentas de esta limitación las modificaciones de crédito
relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto
previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad
de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

cve: BOE-A-2025-10208
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