Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68277

2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se
ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con
carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha
legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de
apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección
general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones
reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.
Disposición adicional decimosexta.

Medios electrónicos de pago.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la
que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el
comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones
contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del
servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas
que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de
Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electrónicos
de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito o débito, sino en otros mecanismos o
dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites
cuantitativos previos.
Disposición adicional decimoséptima.
o promoción institucional.

Contratación relativa a campañas de divulgación

Durante el ejercicio 2025, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se
imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del
presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión
Castilla-La Mancha», queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.
La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente
competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se
extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2025 con cargo
al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.
Disposición adicional decimoctava. Cumplimiento de obligaciones a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por
deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros
sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus
organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante
pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya
emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los
pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos
de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos
autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124