Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Disposición adicional novena.
Sec. I. Pág. 68275
Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.433,20 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.
Disposición adicional décima.
educación.
Convenios con Corporaciones locales en materia de
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones locales para la
creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos
o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a
suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera
y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo
informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento
del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La
Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo
destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que
tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la
dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de
dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones
financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se
establezcan.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Disposición adicional novena.
Sec. I. Pág. 68275
Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.433,20 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.
Disposición adicional décima.
educación.
Convenios con Corporaciones locales en materia de
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones locales para la
creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos
o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a
suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera
y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo
informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento
del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La
Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo
destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que
tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la
dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de
dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones
financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se
establezcan.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.