Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68274
carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la
atribución de funciones o potestades públicas.
3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la
competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que
encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto
instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas
necesarias para su correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública,
requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en
licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima.
Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza
al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón
de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal
efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones
públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una
alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija
norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días
desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración
del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito
delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto,
el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión
de dicho informe que deberá evacuarse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se
acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente
memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe
exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector
público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Serán nulas de pleno derecho cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación
jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades
dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68274
carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la
atribución de funciones o potestades públicas.
3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la
competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que
encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto
instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas
necesarias para su correcta ejecución.
4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública,
requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3.
5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración
regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en
licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra
ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional séptima.
Reordenación del sector público.
1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza
al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón
de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal
efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones
públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una
alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija
norma con rango de ley.
2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días
desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración
del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.
Contratos de alta dirección.
1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito
delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto,
el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión
de dicho informe que deberá evacuarse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se
acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente
memoria económica y justificativa de la misma.
Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe
exigido.
2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector
público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de
la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.
Serán nulas de pleno derecho cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación
jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades
dependientes.
3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato
de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional octava.