Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68273

permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta.
1.

Auditorías.

Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:

a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y
en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así
como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad
pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La
Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de
los contemplados en el apartado 1 que se encuentren en procesos de liquidación y
disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.
3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los
requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención
General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional y
los organismos relacionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d), en el artículo 1.2 y en el
apartado 1 de la presente disposición adicional deberán facilitar, a petición del citado
órgano directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no
obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.
Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la
documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas
auditoras privadas.
Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos.
Para la obligada tramitación electrónica de los actos o procedimientos objeto de
fiscalización previa, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y
contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para
tal fin.

1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados
medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos
autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración
regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración
pública, en los términos que prevea la ley.
2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a
llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentarán a
través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la
consejería competente por razón de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios
jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de

cve: BOE-A-2025-10208
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Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la
Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.