Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68272

3. Para el uso posterior de reutilización del agua se fija un tipo de gravamen
de 0,2186 euros por metro cúbico.
Artículo 69. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de
Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que
inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en
materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
Artículo 70.

Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural
y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos
procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión,
quedan afectados, para el ejercicio 2025, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de
marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de
las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota
dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 14,86 por ciento de
la recaudación de este.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación
consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del
medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad
ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular, cambio
climático y Agenda 2030» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera.

Desconcentración de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en
materia de adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones
atribuidas a las personas titulares de las consejerías, a favor de los órganos centrales y
periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.
Disposición adicional segunda.
contratos de obra.

Porcentajes de gastos generales de estructura en los

a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales
(Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que
inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera.
financiero permanente.

Sustitución de la fiscalización previa por el control

La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con
competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de
personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la
consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control financiero

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para los
contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos: