Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68269
4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse
íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2025 y 2026.
5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras
Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento
establecido en el apartado 1.
Artículo 64.
Otras operaciones financieras.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la
consejería con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas
a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y
seguridad.
c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o
aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada,
permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
2. Se atribuye a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
tesorería, en relación con las operaciones de crédito referidas en el apartado 1, letra a),
la facultad de acordar la disposición y reembolso de dichas operaciones.
Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras
del sector público regional.
1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en
el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán
concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de
operaciones de endeudamiento, así como de inversiones financieras, previa autorización
de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
2. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 1,
respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito
de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, préstamos y
créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha SA y la Sociedad para
el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha SA.
3. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a
través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien
asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener
las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor
administración del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la
Comunidad Autónoma.
A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el
informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine
por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades
vinculados o dependientes.
b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de
estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su
endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68269
4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse
íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2025 y 2026.
5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras
Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento
establecido en el apartado 1.
Artículo 64.
Otras operaciones financieras.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la
consejería con competencias en materia de hacienda para:
a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas
a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y
seguridad.
c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o
aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada,
permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.
2. Se atribuye a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
tesorería, en relación con las operaciones de crédito referidas en el apartado 1, letra a),
la facultad de acordar la disposición y reembolso de dichas operaciones.
Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras
del sector público regional.
1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en
el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán
concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de
operaciones de endeudamiento, así como de inversiones financieras, previa autorización
de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:
2. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 1,
respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito
de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, préstamos y
créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha SA y la Sociedad para
el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha SA.
3. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a
través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien
asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener
las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor
administración del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la
Comunidad Autónoma.
A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el
informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine
por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades
vinculados o dependientes.
b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de
estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su
endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.