Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68268
disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
4. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no
ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos
mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de ejecuciones que pudieran darse
en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos
en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres
colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los
puntos contenidos en el presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia
de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro
deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación
anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el
cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2025, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2025 no supere en más de 78.547.820,00 euros el correspondiente a 31 de
diciembre de 2024.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue
durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el
Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2025, el Consejo de Gobierno podrá autorizar
el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los
desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de
fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU» en los supuestos,
términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones
financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68268
disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
4. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no
ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos
mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de ejecuciones que pudieran darse
en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos
en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres
colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los
puntos contenidos en el presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia
de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro
deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación
anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el
cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2025, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2025 no supere en más de 78.547.820,00 euros el correspondiente a 31 de
diciembre de 2024.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo:
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue
durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el
Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2025, el Consejo de Gobierno podrá autorizar
el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los
desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de
fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU» en los supuestos,
términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones
financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124