Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68267

del concierto, calculadas tales relaciones docentes/unidad sobre la base de las jornadas
del profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las
modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como
consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 61. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros
concertados y aplicación del contrato de relevo.
1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por
la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las
medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este
momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva
potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir,
con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los
conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación
de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación
del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista
disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 62. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal
docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y
Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboración y formación de
estudiantes universitarios, se autorizan hasta un importe total de 219.418.888,00 euros,
conforme al siguiente desglose:
a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias:
hasta 143.835.078,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad
docente.
b) Para los costes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación,
enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 75.583.810,00 euros.
2. El coste del personal investigador contratado en virtud de las figuras
contractuales previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en la parte financiada con cargo al contrato programa entre la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el
periodo 2022-2026, se cifra en 7.418.295,00 euros.
3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal
superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos
de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que
pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124