Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68266

de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2025.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las
cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas
titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio
de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.
b) El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material
didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía
correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará
mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al
finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del centro.
c) El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley
producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes
que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los
componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:
1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente
repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.
2.º Sustituciones del profesorado.
3.º Complemento de dirección.
4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con
efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y
siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.
d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los
incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales
del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes
supuestos:
1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el
profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.
2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
2. Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la
parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las
enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema
de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que
afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al
complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 60. Fijación de la ratio docente/unidad concertada.
1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar,
al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la dirección general competente, las
relaciones docentes/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente
según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124