Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68265

cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si
así se acuerda con estas.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias
derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa
educativa.
8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los
centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que
disponga la normativa básica del Estado.
Artículo 57.

Financiación de los servicios de orientación educativa.

1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación
Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación
educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas
de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán
derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago
delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que
tengan concertadas.
2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y
Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación
educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el
anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una
jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades
concertadas de los niveles citados.
Artículo 58. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
1. Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al
alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del
componente del módulo destinado a «otros gastos».
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos»
de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Artículo 59. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de
centros concertados.
1.

En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante/mes durante diez
meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.