Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68270
4. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería
competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y de
conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente
información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación
financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de
hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
ampliar la documentación exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y
cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento
para emitir la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 66.
Información al Consejo de Gobierno.
La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las
operaciones a que se refieren los artículos 63, 64 y 65.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 67.
Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y
empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo
total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores
disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser
formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se
estará a lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las
operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo,
extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de política
financiera, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en
concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las
deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Medidas tributarias
Artículo 68.
Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V
de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VI
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68270
4. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería
competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y de
conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente
información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación
financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de
hacienda.
b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
ampliar la documentación exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y
cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento
para emitir la autorización referida en el presente artículo.
Artículo 66.
Información al Consejo de Gobierno.
La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las
operaciones a que se refieren los artículos 63, 64 y 65.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 67.
Avales.
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y
empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo
total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores
disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser
formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se
estará a lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las
operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo,
extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de política
financiera, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en
concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las
deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Medidas tributarias
Artículo 68.
Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V
de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VI