Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68263
materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla
orgánica de las instituciones sanitarias.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Artículo 50.
Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.
Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona
titular de la consejería competente en materia de sanidad, y a iniciativa de la persona
titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de
personal ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías,
según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 47 y 48.1 y, además, requerirá el informe previo de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se otorgará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 52. Anticipos de retribuciones.
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido
económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 53.
Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades,
organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el
artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá
exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68263
materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla
orgánica de las instituciones sanitarias.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Artículo 50.
Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.
Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona
titular de la consejería competente en materia de sanidad, y a iniciativa de la persona
titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de
personal ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías,
según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 47 y 48.1 y, además, requerirá el informe previo de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se otorgará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 52. Anticipos de retribuciones.
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido
económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 53.
Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades,
organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el
artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá
exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso: