Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68262
amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los
nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y
de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las
prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos
se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal
contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que
pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de
la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la
contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal
estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino,
así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo.
Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para
la realización de programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales de la
Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales
en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en
el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la
realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de
la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería
competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la
plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería
competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68262
amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los
nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y
de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las
prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos
se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto,
conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal
contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que
pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de
la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la
contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal
estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino,
así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo.
Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para
la realización de programas temporales.
1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de
duración determinada para la realización de actividades no habituales de la
Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.
No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales
en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en
el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la
realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de
la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería
competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la
plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería
competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124