Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68261

3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de empleo público:
a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al
personal funcionario, así como sus modificaciones.
b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de
trabajo del personal laboral.
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven
de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para
ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los
apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se
regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace
referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la
información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución
presupuestaria.
Artículo 47. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en
los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo
dispuesto en el artículo 28.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
«Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de
reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer
de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores,
como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones
establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y
sustituto, y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público
regional.
1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la
contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante
contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales
en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan
cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de
presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al

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Núm. 124