Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68260
direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un
informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con
el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información se requerirá en soporte electrónico, mediante el envío telemático
de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones
informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales
competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre
modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del
personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de
hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de
trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades
públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a
que estén asignados.
Artículo 45.
Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o
procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven
un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del
gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados
en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no
tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos
consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el
carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de
Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus
créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros
correspondientes.
Artículo 46.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones
de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:
1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran
las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal eventual.
3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las
relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal
laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la
modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la
modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté
incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68260
direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un
informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con
el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información se requerirá en soporte electrónico, mediante el envío telemático
de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones
informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales
competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre
modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del
personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de
hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de
trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades
públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a
que estén asignados.
Artículo 45.
Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o
procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven
un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del
gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados
en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no
tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos
consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el
carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de
Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus
créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros
correspondientes.
Artículo 46.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones
de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:
1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran
las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal eventual.
3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las
relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal
laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la
modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la
modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté
incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
cve: BOE-A-2025-10208
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