Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68259

d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter
individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.
2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente
en materia de personal que corresponda ya sea en el sector de administración general,
ya en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la
consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una
estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 «Gastos de personal» de las variaciones
que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada
dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha
de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la
oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente,
en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de
su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el
importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las
negociaciones señaladas.
Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no
universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también
preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de
empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las
negociaciones.
Asimismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad
de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas
modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 «Gastos de
personal» del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y
por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección
Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. Una vez finalizadas las negociaciones, y antes de la formalización de los
acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en
el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o
puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites
establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los
informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea
desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen
crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las
futuras leyes de presupuestos.
Plantilla presupuestaria.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no
excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1
«Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería, organismo
autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y
posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas
titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.