Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68258
en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las
instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable
destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales
programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o
concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según
los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria
sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito
de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o
dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o
instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven,
directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter
previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el
artículo 35.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro
informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes
previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo y modificaciones de plantilla.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la
determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones
de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga
repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace
referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes
medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del
Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68258
en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las
instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable
destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales
programados.
4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o
concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según
los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria
sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su
desarrollo.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito
de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o
dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o
instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven,
directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de
personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter
previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el
artículo 35.
2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro
informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes
previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de
trabajo y modificaciones de plantilla.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la
determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones
de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga
repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace
referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la
dirección general competente en materia de presupuestos.
Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes
medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del
Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124