Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 68257

Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.

El régimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en
los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
Artículo 40.

Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral
experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado
con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2024 y estará integrada por el conjunto
de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal,
exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
trabajadora.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los
órganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector
público regional deberán solicitar a la consejería competente en materia de hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial. A tal fin, habrá de aportarse la
certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2024, tanto en lo
que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el
artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
autonómica de desarrollo de este complemento.
Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la
disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el
reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el
procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el
que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de
carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del
personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención
continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al
referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el
ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios
para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el personal sanitario deberá
realizar con sus propios medios.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.