Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68256

Artículo 38. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2025 por el personal funcionario y
por el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus
organismos autónomos, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las
cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán los siguientes componentes:
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o
concepto equivalente, previsto en el citado anexo.
3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o
concepto equivalente.
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del
puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el
anexo III.
d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o
concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre
de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo
específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo
podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones
extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto
establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa
autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas
Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Igualmente, previa autorización de la dirección general competente en materia de
presupuestos, podrán abonarse dichas gratificaciones extraordinarias por la prestación
de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34.3 de
la Ley 4/2021, de 25 de junio.
g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo
establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de
aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y
estatutario que tengan carácter fijo se devengarán por días.

cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124