Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68255

y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de
aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso,
la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos,
entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro
hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 36.

Retribuciones de los altos cargos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, los altos cargos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de
servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o
con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio
de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de
origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan
reconocidos.
Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o
acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos al personal
empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y
cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales
de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce
pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de
las consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones
correspondientes a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones
generales, gerencias y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos,
empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han
accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato
laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de
hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las
indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general
competente en materia de presupuestos.

cve: BOE-A-2025-10208
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Artículo 37. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes
instrumentales.