Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 68254

Información de la ejecución presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el
estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a
las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del
presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO IV
Liquidación de los presupuestos
Artículo 34. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las
obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la
Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o
dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del
personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos,
personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el
incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2024 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del
mismo.
Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras
distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido
personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la
normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21

cve: BOE-A-2025-10208
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Artículo 35. Disposición general en materia de gastos de personal del sector público
regional.