Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68253

4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las
universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como
consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad
de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los
recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos
ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las
obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda
financiera y comercial; así como para ordenar la devolución total o parcial de los
recursos financieros y de caja efectivamente ingresados. Para ambos casos será
necesario el previo informe del órgano competente en materia de tesorería.
Artículo 32.
1.

Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.

Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la
Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público
regional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
o, la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta
de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional
en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas
de las referidas anteriormente.
b) La creación o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del
citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma
distinta a la indicada en dicho precepto.
c) La creación o participación por parte de la Administración de la Junta de
Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en
asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes,
una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá
una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en
dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su
fuente de financiación.
b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un
programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector
Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Cuando se trate de la creación o participación en asociaciones, una memoria en
la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociación en cuestión
contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en el ámbito de las
competencias autonómicas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros
a asumir y su fuente de financiación.

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la
siguiente documentación: