Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68252
2. La Mesa incorporará los remanentes de crédito del presupuesto de las Cortes de
Castilla-La Mancha del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del
presente presupuesto.
3. La Mesa podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine,
acordar transferencias de crédito entre los distintos conceptos del presupuesto de las
Cortes de Castilla-La Mancha, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para
organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a
financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco
de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades,
empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas
en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha
Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes
de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se
instrumentará:
a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas
y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios
indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que
lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobación del gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La
Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a
través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se
producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a)
del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con
competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería
podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades
públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose
doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes
quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados
al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el
libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la
persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al
menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total
de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes
presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte
competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto
en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68252
2. La Mesa incorporará los remanentes de crédito del presupuesto de las Cortes de
Castilla-La Mancha del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del
presente presupuesto.
3. La Mesa podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine,
acordar transferencias de crédito entre los distintos conceptos del presupuesto de las
Cortes de Castilla-La Mancha, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para
organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a
financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco
de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades,
empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas
en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha
Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes
de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se
instrumentará:
a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas
y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios
indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que
lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobación del gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La
Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a
través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se
producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a)
del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con
competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería
podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades
públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose
doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes
quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados
al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el
libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la
persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al
menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total
de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes
presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte
competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto
en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124