Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68251
Artículo 28. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 29. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en
convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación
procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser
comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos,
indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto
que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de
naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa
estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo,
aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación
financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con
competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse,
cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán
ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del
cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya
producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras
Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no
podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente,
en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de
fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.
Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del
presupuesto, se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de
hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo
cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del
correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de
acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68251
Artículo 28. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 29. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en
convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación
procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser
comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos,
indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto
que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de
naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa
estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo,
aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación
financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con
competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse,
cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán
ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del
cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya
producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras
Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no
podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente,
en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de
fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.
Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del
presupuesto, se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de
hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo
cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del
correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de
acuerdo con la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-10208
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Núm. 124